¿Desea usted regresarse a su País?

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Salida Voluntaria ¿Qué es la Salida Voluntaria?

La Salida Voluntaria es un recurso que le permite salir de los Estados Unidos, corriendo el gasto a su
propia cuenta, dentro de un plazo de tiempo específico para evitar una orden de deportación.
Terminación automática de una orden de salida voluntaria

Hay tres instancias en las que una orden de salida voluntaria puede terminarse automáticamente.

  1. La persona (u otra parte relevante) hace una petición para que se proceda a revisar una decisión judicial por parte de un juez de inmigración. Sin embargo, si la persona abandona el país en un plazo de 30 días a partir de la solicitud de revisión, y proporciona evidencia de que se ha marchado, generalmente se considera una salida voluntaria en lugar de una repatriación.
  2. La persona decide reabrir su caso. No obstante, esto no pone en pausa, ni extiende la cantidad de tiempo que la persona tiene para abandonar el país después de que se otorga una orden de salida.
  3. La persona no deposita la fianza. En ese caso, puede darse una terminación automática de la orden de salida voluntaria. Sin embargo, la persona puede lograr el cambio de una orden de repatriación a una de salida voluntaria, si abandona el país en 25 días y acuerda mantenerse lejos. También debe proporcionar evidencia de la salida y demostrar que no ha regresado al país.
Tipos de Salida Voluntaria 

Existen dos tipos de Salida Voluntaria:

  1. Salida Voluntaria Pre-Audiencia: Esta opción se solicita al principio del proceso de inmigración. Es una alternativa viable para aquellos que desean dejar el país antes de que se lleve a cabo su audiencia final.
  2. Salida Voluntaria al Concluir la Audiencia: Se ofrece al término de la audiencia final, aunque obtenerla en esta etapa puede ser más difícil. Aquellos que elijan esta opción deben demostrar su intención y capacidad para salir del país.

Ventajas y desventajas de la salida voluntaria 

  • El mayor beneficio de una salida voluntaria es que no  aparecerá en su expediente de inmigración una orden de deportación. Una orden de deportación podría impedirle regresar a los EE.UU. por un período de hasta diez años o descalificarlo para recibir ciertos beneficios de inmigración. Si usted toma la Salida Voluntaria, podría regresar a los EE.UU. 
  • Esto significa que el inmigrante indocumentado que ha estado en los Estados Unidos puede solicitar regresar al país de forma legal en el futuro. Existen más oportunidades para que usted regrese legalmente a los EE.UU. si toma la Salida Voluntaria. Si usted toma la Salida Voluntaria, podría solicitar una visa para regresar a los EE.UU. desde su país, o sus parientes en los EE.UU. podrían solicitarle al Gobierno que le permita a usted ingresar al país legalmente. Algunas de dichas oportunidades no estarían disponibles para usted si
    tuviera una orden de deportación en su expediente de inmigración. 
  • Usted tendrá que salir de los Estados Unidos en forma voluntaria y cubrir los gastos por cuenta propia.
  • Existen consecuencias severas si usted no sale de los EE.UU. voluntariamente dentro del plazo de tiempo designado, incluyendo multas y otras penalidades que dificultarán su reingreso a los EE.UU. en el futuro.


Pagos para el abandono del país a tiempo

Los inmigrantes que deseen abandonar el país deben demostrar que pueden hacerlo por sus propios medios. En algunos casos, deben depositar un pago de salida voluntaria de al menos $500.

Una vez otorgada la solicitud, la persona tiene 120 días para abandonar el país. Si no lo hace, la salida puede reclasificarse como deportación y perdería la oportunidad para volver al país de manera legal.

Requisitos para la Salida Voluntaria 

Los requisitos varían dependiendo de si estás solicitando la Salida Voluntaria antes o después de tu audiencia. Entre los requisitos comunes se incluyen demostrar que tienes la intención y los medios para salir de los Estados Unidos, y demostrar buena conducta cívica.

Para cumplir con los requisitos para la Salida Voluntaria preaudiencia (antes de empezar su audiencia), deberá:

  • Solicitar una Salida Voluntaria en la fecha cuando esté programada su audiencia final sobre los méritos de su solicitud para permanecer en los EE.UU., o con anterioridad a esa fecha
  • Conceder que usted no está presente legalmente en los EE.UU.
  • Retirar o renunciar a cualquier solicitud para permanecer en los EE.UU.
  • Demostrar que usted tiene la intención y el dinero para salir de los EE.UU.
  • Demostrar que es usted es una buena persona (de buena conducta cívica) .
Para calificar para una Salida Voluntaria al concluir la audiencia (ya terminada su audiencia), deberá:
  • Comprobar que usted ha estado en los EE.UU. por un período mínimo de un año antes de haber recibido su Notificación de Comparecencia de parte del Gobierno
  • Pagar una fianza de al menos de $500
  •  Demostrar que tiene usted la intención y el dinero para salir de los EE.UU.
  •  Comprobar que ha demostrado buena conducta cívica en los últimos cinco años.

¿Cómo obtiene usted la Salida Voluntaria?
1. Decida si la Salida Voluntaria es una buena opción para usted.

Si usted cumple con los requisitos para el Asilo, la Cancelación de Expulsión, la Legalización de su Estado Migratorio, o algún otro recurso, quizás desee proceder con su caso en lugar de pedir la salida voluntaria. Si está a su alcance, consulte con un abogado para que le ayude a entender sus
opciones.

2. Si decide pedir la Salida Voluntaria, deberá reunir las siguientes pruebas para el Juez:

  • Cartas de apoyo de sus parientes, amistades, líderes religiosos o empleadores que digan que usted es una persona de buena conducta cívica (todas las cartas deberán de incluir una traducción al inglés y su certificado de traducción).
  • Constancias de nacimientos, copias de tarjetas de residencia o cualquier otro documento que compruebe que sus parientes sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.
  •  Copias del acta de matrimonio si su cónyuge es ciudadano estadounidense o residente permanente legal
  • Certificados de clases que usted haya completado.
  • Prueba de que usted mantiene a su familia.
  • Documentación de empleo, facturas de servicios públicos, u otra documentación demostrando el tiempo que ha estado usted en los EE.UU.
  • Estados de cuenta bancarios comprobando que tiene el dinero suficiente para salir de los EE.UU. por su propia cuenta.
  • Copias de su pasaporte o documento de viaje comprobando que puede ingresar a su país.
  • Cualquier otra información que demuestre que usted es una persona de buena conducta cívica.

3. Infórmele al Juez que usted desea la Salida Voluntaria. No existe formulario para rellenar, simplemente deberá solicitársela al Juez.

4. Si el Juez le otorga la Salida Voluntaria, podría tener que pagar una fianza. Si usted cumple con las condiciones de la Salida Voluntaria, se le devolverá la fianza después de haber salido de los EE.UU.

Consecuencias si no abandona el país

La persona puede afrontar varias consecuencias, si no abandona el país conforme a los términos de la salida voluntaria:

  • La salida voluntaria se convierte en una orden de deportación formal que debe ser ejecutada por un juez de inmigración lo antes posible. Además, se establece una prohibición de reingreso a los Estados Unidos por 10 años y multas de hasta $5 mil.

Las personas que no puedan revertir una orden de repatriación deberían considerar el abandono del país voluntariamente. Un abogado de inmigración le puede asesorar.

Si bien esta salida no es la más ideal, porque implica abandonar su trabajo y familia, quizás sea la mejor manera para optar a un reingreso legal en el futuro.

 

Fuente: La información que se facilita es preparada por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración(EOIR) del Departamento de Justicia de los EE.UU
https://www.justice.gov/eoir/page/file/1480806/dl
Foto: Getty Imagen