Trabajadores extranjeros y números de Seguro Social

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 Los números de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) se usan para informar sus ganancias al gobierno y para determinar si tiene derecho a los beneficios de Seguro Social. Necesita un número de Seguro Social para obtener un trabajo, recibir beneficios de Seguro Social y recibir otros servicios del gobierno. Si está en los EE. UU. temporalmente para trabajar, su empleador le pedirá su número de Seguro Social. Aunque muchos otros servicios, tales como los bancos y empresas de historial crediticio también le piden su número de Seguro Social, no es requisito que lo divulgue. Puede recibir muchos servicios sin un número de Seguro Social, incluso una licencia para manejar.

¿Qué necesito hacer para poder trabajar en los EE. UU.?

Primero, debe obtener documentos que muestren su estatus inmigratorio y su autorización para trabajar en los EE. UU. Segundo, debe solicitar un número y tarjeta de Seguro Social en la Administración del Seguro Social.

 

¿Pueden los trabajadores extranjeros solicitar un número de Seguro Social?

Por lo general, solo los no ciudadanos autorizados por el Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS, por sus siglas en inglés) para trabajar en los EE. UU. pueden obtener un número de Seguro Social.

¿Cómo solicito un número y una tarjeta de Seguro Social?

Puede solicitar un número y tarjeta de Seguro Social gratis. Solicite su número y tarjeta de Seguro Social en su oficina local del Seguro Social:

• Llene una solicitud para una tarjeta de Seguro Social en www.ssa.gov/forms/ss-5sp.pdf; y

• Muéstrenos documentos originales que prueben su: —Identidad. —Estatus inmigratorio con derecho a trabajar. —Edad.

Lleve su solicitud llena, junto con los documentos originales a su oficina local del Seguro Social.

También puede solicitar un número de Seguro Social original respondiendo las preguntas específicas del número de Seguro Social en el Documento o tarjeta de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo, solo disponible en inglés) o formulario de Residente Permanente Legal (LPR, por sus siglas en inglés) I-485 (Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus), también conocida comúnmente como Green Card. USCIS nos transmite los datos de las solicitudes aprobadas para asignarles un número de Seguro Social. La tarjeta del número de Seguro Social se envía por correo a la dirección proporcionada en la solicitud de USCIS. Visite www.uscis.gov/es para informarse mejor.

Si tiene 12 años o más, se requiere una entrevista en persona.

Todos los documentos deben ser originales o copias certificadas por la agencia que los emitió. No podemos aceptar fotocopias ni copias notariadas de los documentos. Tampoco podemos aceptar un recibo mostrando que solicitó el documento. Es posible que podamos usar un documento para dos propósitos. Por ejemplo, podemos usar su permiso de trabajo del DHS como prueba de ambos, su identidad y su documento que le autoriza a trabajar. Su acta/ certificado/partida de nacimiento o pasaporte podrían servir como prueba de edad. Tiene que proveer por lo menos dos documentos separados.

Identidad y estatus inmigratorio con derecho a trabajar

Para probar su identidad y estatus inmigratorio que le autoriza a trabajar, muéstrenos sus documentos vigentes inmigratorios de los EE. UU. y su pasaporte extranjero que no haya caducado. Los documentos inmigratorios de los EE. UU. que aceptamos incluyen su:

• Pasaporte vigente con un sello actual de admisión que muestre la clasificación que permite la admisión para trabajar.

• Formulario I-551 Tarjeta de residencia permanente.

• Formulario I-94 Registro de llegada/salida (Arrival/ Departure Record) que muestre la autorización de trabajo del DHS.

• Formulario I-766 Permiso de trabajo del DHS (EAD, permiso de trabajo del DHS).

Visitantes de intercambio: Los visitantes con una visa J-1 también deben mostrarnos un DS-2019, Certificado de derecho como visitante de intercambio (Certificate of Eligibility for Exchange Visitor Status). Además, los estudiantes con una visa J-1, estudiantes en práctica y visitantes internacionales deben mostrar una carta de su patrocinador para probar empleo. La carta debe ser redactada en membrete del patrocinador con una firma original que autoriza su empleo.

Estudiantes internacionales: Los estudiantes con una visa F-1 o M-1 también tienen que mostrarnos un formulario I-20, Certificado de derecho bajo estatus de estudiante quien no es un inmigrante (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status). Es posible que necesite documentación adicional que pruebe su autorización de empleo. Para informarse mejor, pida la publicación titulada Estudiantes internacionales y los números de Seguro Social (publicación número 05-10971).

Edad

Tiene que presentar su acta/certificado/partida de nacimiento del extranjero si lo tiene consigo o puede obtenerla dentro de 10 días laborables. Si no lo tiene, es posible que podamos utilizar otros documentos como prueba de su edad tales como su pasaporte o algún documento emitido por el DHS

 

¿Necesito tener mi número antes de empezar a trabajar?

No requerimos que tenga un número de Seguro Social antes de trabajar. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por siglas en inglés) requiere que los empleadores informen sus salarios usando el número de Seguro Social. Mientras usted espera por su número de Seguro Social, su empleador puede usar una carta emitida por nosotros declarando que ha solicitado un número. Sus documentos inmigratorios pueden probar su autorización para trabajar en los EE. UU. Los empleadores pueden informarse mejor visitando nuestro sitio de internet www.segurosocial.gov.

 

Fuente: Uscis